Se cumple un mes de que fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación el decreto resuelto por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para modificar y adicionar puntos de las reformas a disposición de la Ley del Seguro Social, así como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Restan cinco meses para que dichas alteraciones sean efectivas y comiencen a aplicarse, entre ellas se consideró el tema de la pensión heredable.
Con los cambios realizados, se estipula que las mujeres trabajadoras ahora podrán dejar protegidas a sus parejas en caso de muerte. Con la diferencia primordial de que ya no es estrictamente necesario contar con una unión legal para acceder a ella.
Esto es lo que se sabe sobre la pensión heredable.
Pensión heredable de mujeres trabajadoras, lo que hay que saber
A partir de julio de 2023, la pensión correspondiente a mujeres trabajadoras aseguradas en el IMSS e ISSSTE, podrá ser reclamada por las parejas de las mismas, incluso si no se cuentan con comprobantes de que se trate de una unión legal. Lo anterior debido a que le decreto publicado el pasado 20 de enero se establece que el concubinato es ahora un estatus aceptado para la reclamación del pago por pensión heredable.
Esta es una prestación que considera la protección de la familia de personas trabajadoras en caso de que pierdan la vida. Así quienes dependían económicamente de ellas puedan mantener su nivel de vida y cubrir gastos básicos.
En las modificaciones aplicadas tanto a la Ley del Seguro Social, como para la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se refiere como beneficiarios a la o el cónyuge de la persona asegurada o pensionada. De no existir una unión matrimonial, se reconoce plenamente a la concubina o concubinario, puesto que representa una unión de tipo civil.
El documento detalla que se entiende por unión civil al acto jurídico bilateral generado cuando dos personas mayores de edad y con facultades jurídicas plenas conforman un hogar en plena voluntad de permanencia. Estas uniones generan obligaciones que son acordadas por los involucrados, por lo que en caso de deceso se tendrá el total derecho a recibir la pensión heredable, siempre y cuando cumplan con las disposiciones manifestadas en el DOF.
Asimismo, aclara que el sexo de quienes resulten beneficiados por la pensión heredable de mujeres trabajadoras es indiferente. Otro punto reformado manifiesta que ya son consideradas y reconocidas las parejas entre dos personas del mismo sexo.
Cuáles son las consideraciones de esta reforma
– Quienes gocen del beneficio de pensión heredable podrá acceder a una pensión por viudez equivalente al 40% del monto que sería otorgado en caso de incapacidad permanente.
– Continuarán teniendo acceso a los servicios de guardería que la persona en vida gozaba cuando existan menores de por medio.
– Es imprescindible que hasta el momento del deceso la persona fallecida esté vigente en sus derechos. Para así agilizar también los trámites del cobro de la pensión heredable.
– La página del IMSSS señala que se necesitan de al menos 150 semanas de cotización para que se tenga derecho a la pensión. Con excepción de que el fallecimiento haya ocurrido como consecuencia de un accidente de trabajo.
– El punto anterior deberá contar con los dictámenes necesarios que corroboren la causa de la muerte.
– De llegar a existir más de un cónyuge o concubino pretendiendo cobrar la pensión heredable se anulará para ambos.
– El concubinato se considera válido cuando existen cinco años de vida familiar previa o hay hijos de por medio. No obstante, si una de las partes tiene un estatus de matrimonio legal pasa a ser inválido y no podrá cobrarse.
– Cuando hay descendencia los trámites deberán ser gestionados a favor de los menores.
– La pensión heredable se agota cuando la parte viuda retoma la vida en concubinato con un tercero o se une en matrimonio legal.
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