El pasado 6 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la criminalización del aborto y despenalizó por completo la interrupción del embarazo a nivel federal.
Si bien fue la despenalización del aborto en México fue un día histórico para las mujeres y para la sociedad, aún hay instituciones que se rehúsan a brindar este servicio. Tal fue el caso del IMSS en Veracruz (fue el cuarto estado en el país en despenalizar el aborto en 2021), que no brindará el servicio de interrupción de embarazo.
Entonces, ¿qué sigue para Nosotras?
Después de la despenalización del aborto en México, ¿qué sigue?
A inicios de septiembre, la Primera Sala de la SCJN determinó que el apartado del Código Penal Federal (artículos 330 a 334) que criminaliza el aborto es inconstitucional debido a que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con la capacidad de gestar.
En ese sentido, todas las instituciones federales de salud en el país (IMSS, ISSSTE, PEMEX), deberán otorgar el servicio de aborto a quienes lo requieran. Asimismo, el aborto no podrá castigarse, ni en aquellas personas que lo soliciten o aquellas que lo practiquen (personal de salud).
A lo largo de los años, las instituciones federales de salud se han negado a brindar el servicio de interrupción de embarazo porque se rigen por la legislación del Código Penal Federal, mismo que consideraba el aborto como un delito. Solo en algunos estados que ajustaron sus leyes locales, se permitía la interrupción del embarazo con un límite (12 semanas de gestación).
El fallo se deriva de un amparo presentado ante el Congreso de la Unión por el Grupo de Información de Reproducción Elegida (GIRE) con el motivo de eliminar el delito de aborto en todos los códigos penales del país.
¿Qué sigue?
Es importante mencionar que la despenalización del aborto ha avanzado poco a poco en el país. Desde 2007 hasta ahora, 12 de los 32 gobiernos estatales de México han despenalizado el aborto desde sus Congresos locales. Dos de ellos lo han hecho mediante sentencias de la SCJN (Aguascalientes y Coahuila).
Ahora, el Congreso Mexicano Federal deberá reformar el Código Penal Federal antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones en que se les notifica la sentencia. Es decir, hasta el 15 de diciembre. No obstante, este logro no tiene repercusión en los Códigos penales locales de los 20 estados que aún penalizan el aborto.
Entonces, se debe actualizar el Código penal de cada uno de los estados en México. Todavía no se garantiza por completo el acceso al servicio de interrupción del embarazo. Por ello, el GIRE ya presentó, junto a otros colectivos locales, amparos judiciales sobre las legislaciones de los estados donde continúa la penalización del aborto.
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