Probablemente más de una vez has estado en una conversación donde alguien cuestiona por qué feminicidio y homicidio son delitos diferentes, independientemente de que esa pregunta surja como una confusión o venga acompañada de un juicio.
Todavía es una pregunta que resulta común escuchar y, dada una sociedad donde la violencia de género persiste y acaba con miles de vidas de manera impune, es de gran importancia que todas las personas podamos reconocerlo, diferenciarlo y dimensionarlo para levantar la voz en su contra.
Por esta razón, te traemos algunos datos para entender la diferencia entre feminicidio y homicidio.
¿Cuándo surgió el término de feminicidio?
En los últimos años se ha hablado más sobre el feminicidio, sin embargo es un término que existe desde 1976. MundoSur, asociación civil con sede en Francia y en Argentina, menciona que durante ese año fue propuesto llamar “femicidio” en lugar de homicidio, por la socióloga estadounidense Dianna Russell.
Russell mencionó el término dentro del Tribunal Internacional de Delitos contra la Mujer convirtiéndolo en la definición del “asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, el desprecio, el placer o un sentido de propiedad de mujer”.
La socióloga se convirtió en pionera de este concepto, inspirando a más intelectuales. Fue el caso de la antropóloga mexicana Marcela Lagarde, quien retomó el constructo teórico de ‘feminicide’. Así desarrollaría el concepto de feminicidio con el fin de resaltar las relaciones de poder de sexo que se pueden leer en los asesinatos de mujeres y que antes estaban ocultos.
Esta es la diferencia entre feminicidio y homicidio
El protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (feminicidios) de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres de Argentina (UFEM), expone algunas diferencias. De acuerdo con este protocolo, un feminicidio siempre es un homicidio, es decir la muerte de una persona en manos de otra. Aunque el homicidio de una mujer no necesariamente es un feminicidio.
La UFEM y el Gobierno de México coinciden en que un feminicidio es el delito de la privación de la vida a una mujer por razones de género. Además, el femicidio refunda y perpetúa los patrones que culturalmente han sido asignados a las mujeres. Por mencionar algunos, están: la subordinación, debilidad, sentimientos, delicadeza, “feminidad”.
El Gobierno de México indica que se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.
- La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Por último, la UFEM menciona que los actos feminicidas están arraigados en un sistema que refuerza la discriminación y el desprecio contra las mujeres y sus vidas.
Además, reproducen los estereotipos de la masculinidad asociada a la fortaleza física y al poder para controlar las vidas y los cuerpos de las mujeres. Con el objetivo de preservar los órdenes sociales de inferioridad y opresión que se les ha asignado.
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